Poder legislativo
El poder legislativo por
definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad
de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus
habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.[cita requerida] Para
ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le
otorga la representación de la voluntad.
Las figuras presentes más importantes son
el senado y los diputados.
Montesquieu propuso, en su
célebre libro El espíritu de las leyes, que era necesario que
las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes
(legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los
arreglos de las características el poder se auto controle, a fin de evitar
la tiranía.
Su función en el constitucionalismo clásico
Durante la Edad Media se creó en Grecia un
sistema que consistía en convocar a las clases política o
"estamentos" o "Estados Generales" (como se los llamó en
Francia), para consultarlos sobre la creación de nuevos impuestos o el aumento
de los existentes, los que debían ser consentidos por los contribuyentes o sus
representantes.
La Carta Magna (sancionada por el
rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215) es uno de los antecedentes de los
regímenes políticos modernos en los cuales el poder del monarca o presidente se
ve acotado o limitado por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea.
Lo que pide la carta magna es una limitación de poder por parte de los
normandos. El Parlamento británico fue consecuencia de la Carta Magna de 1215 y
durante mucho tiempo no tuvo otra misión que limitar el poder de la Corona y
vigilar sus actos.
Su formulación en el Estado social de Derecho; de órgano de decisión a
órgano de control.
El Poder Legislativo desempeña hoy dos
funciones separables, de distinta naturaleza y carácter, que son: la función
legislativa propiamente dicha y la de órgano de control, que consiste en
vigilar la acción del poder ejecutivo y la conducta de
los funcionarios del mismo, y del poder judicial que estén sujetos a
juicio político.
Dos sistemas prevalecen en el
constitucionalismo:
1) El de gabinete: en el que el control se
ejerce de un modo natural sobre sus miembros que han sido escogidos dentro del
mismo Parlamento. Este órgano puede determinar la caída del Gabinete mediante
un pronunciamiento desfavorable a su conducta política, sin necesidad de un
juicio formal contra alguno de ellos.
2) El presidencialista: originado en los
Estados Unidos, en el que se controla al presidente elegido por el pueblo por
un Congreso integrado por dos Cámaras, denominado bicameralidad.
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